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Dirigido a emprendedores, y profesionales inmobiliarios que quieren conocer todos los aspectos legales que afectan al trabajo con agentes autónomos; hacemos eco del webinario impartido por Antonio Priego Abogado y delegado de Expansión de REMAX en Levante.
El modelo de agentes inmobiliarios autónomos es un modelo que está plenamente implantado en otros países y que cada vez cuenta con una mayor implantación en nuestro país y que cuenta con grandes ventajas a nivel comercial, en cuanto al crecimiento de la oficina y su relación con los agentes
Se define como “Aquella persona física que realice de forma habitual, personal y directa, por cuenta ajena y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad por cuenta ajena, dé o no ocupación a otros trabajadores por cuenta ajena”.
Requisitos:
1. Un autónomo tan solo podrá ser una persona física.
2. Habitualidad, el profesional debe realizar su actividad de forma habitual, mediante una dedicación periódica y constante a lo largo del tiempo o bien que pueda proporcionarle una suficiencia de ingresos.
3. Prestación de servicios de manera directa y personal. Si bien es cierto que los autónomos pueden subcontratar a otros trabajadores, debe producirse en estos casos una vinculación jurídica en cuanto a resultados (mediante un contrato).
4. Desarrollo de una actividad económica o profesional. En el caso de la actividad inmobiliaria, nos referimos al momento de la venta, cuando se realiza la contraprestación económica.
Según el artículo 11.1 de la LETA, para que un trabajador autónomo sea considerado como TRADE, debe: "Realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependerá económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.
Lo que diferencia a un TRADE con respecto al autónomo tradicional, es que su actividad principal debe ser predominante , y deberá a obtener al menos un 75% de sus ingresos. Por lo tanto, un TRADE es un trabajador autónomo, que debe cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro autónomo, con la única diferencia de que mantendrá con alguna de esas empresas o clientes una dependencia económica.
La relación con un autónomo TRADE es considerada como una relación “mercantil no laboral” ya que puede desarrollarse a través de diferentes tipos de contrato (prestación de servicios, etc.) que regularán la relación entre el TRADE y el cliente. A su vez, un trabajador autónomo TRADE debe percibir al menos un 75% de sus ingresos de un mismo cliente, pero en ningún caso se fija un máximo. Esto quiere decir que, si el autónomo percibe el 100% de sus ingresos de un solo cliente, seguiría siendo considerado como TRADE, siempre y cuando reúna el resto de los requisitos nombrados anteriormente. Sería pues este el caso de los agentes autónomos que trabajan para una única oficina inmobiliaria
Dependencia: El trabajador autónomo trabajará siempre de forma independiente y con plena autonomía para el desarrollo de su actividad, sin embargo, el trabajador por cuenta ajena deberá ejercer su actividad bajo la dirección y organización del gerente o broker de la oficina.
Los contenidos que debe regular el contrato con el trabajador autónomo TRADE, según el Art. 2 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, así como el Real Decreto 197 / 2009, serán los siguientes:
Será el propio broker quien, en el momento de la firma del contrato, informe al futuro colaborador autónomo de todas las condiciones mediante un contrato por escrito.
El contenido mínimo obligatorio de este contrato serán los cuatro primeros puntos. El resto se podrán incluir mediante una serie de cláusulas dispositivas que pueden ser establecidas o mediante un acuerdo entre ambas partes.
El contrato debe quedar registrado en un Registro Público, pudiendo ser realizado por el propio autónomo, por el cliente o cualquier persona autorizada por el mismo, en un plazo máximo de 10 días hábiles.Si pasado 15 días hábiles el autónomo no ha inscrito el contrato, la obligatoriedad de hacerlo pasaría al cliente, que dispondrá de otros 10 días hábiles para su presentación, tanto de forma presencial o telemática.
En realidad, dependerá de los objetivos que deseemos lograr y de la forma de gestión que decida cada broker.Trabajar bajo un modelo autónomo nos permitirá obtener un mayor crecimiento del negocio, ya que los gastos siempre serán compartidos por ambas partes, sin tener que abonar nóminas o salarios.
Crecimiento del negocio con los modelos autónomos
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