Hasta hace relativamente pocos años las medidas de conciliación de la vida profesional y personal estaban dirigidas principalmente a las mujeres, puesto que ellas eran en primera instancia las encargadas de los cuidados en las familias.  ¿Cómo ha cambiado el escenario? Poco a poco, y debido a una importante transformación social, se está avanzando hacia un modelo de corresponsabilidad, que implica que tanto madres como padres realicen un reparto de las obligaciones familiares de manera equitativa.

Pero, ¿con qué medidas de conciliación cuentan los padres? Repasamos sus derechos a día de hoy.

Cada vez más cerca del permiso de maternidad

Desde el 1 de enero de este año, los progenitores distintos a la madre biológica disponen de 16 semanas de permiso de paternidad, equiparándose por completo al periodo estipulado en caso de maternidad. Se trata de un permiso retribuido al 100%, exento del IRPF y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad, siempre y cuando éste sea cedido por la madre. 

¿Cuáles son las condiciones para disfrutarlo? Una de las principales claves de este permiso es su intransferibilidad. En cuanto a los tiempos, la legislación establece que las primeras cuatro semanas sean utilizadas inmediatamente después del parto y de forma ininterrumpida. El resto del permiso se puede distribuir desde la finalización del primer período hasta que el bebé cumpla 12 meses, dividiéndolo en periodos semanales y en régimen de jornada completa o parcial, en función de lo que se acuerde con la empresa.

¿Y qué pasa cuando hay más de un hijo? En caso de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples la duración del permiso se amplía en dos semanas adicionales por cada descendiente.

Los afortunados: ¿quiénes pueden disfrutarlo?

Podrán acogerse a este permiso todos aquellos trabajadores en el régimen general y en regímenes especiales de la Seguridad Social, con independencia de su sexo, que hayan cotizado un mínimo de 180 días en los siete años anteriores a la solicitud o 360 días durante toda su vida laboral.

En el caso de los autónomos la prestación por paternidad equivale al 100% de la base reguladora, que suele corresponderse con la base de cotización mínima. Para percibirla es imprescindible estar al corriente de pago de las cotizaciones.

¿Qué ocurre si se trata de un hijo no biológico? Este permiso puede disfrutarse también en casos de adopción y acogimiento de menores de 6 años o si, aun siendo mayor de esta edad, acredita una discapacidad de más del 33% o dificultades de inserción social.

Más allá del permiso de paternidad, no hay que olvidar que ambos progenitores cuentan con los mismos derechos para solicitar excedencias por cuidado de menor hasta los 3 años de vida de sus hijos y la reducción o adaptación de su jornada laboral hasta que cumplan 12 años.

Al margen de los imperativos legales cada vez hay más compañías que se muestran proactivas y desarrollan programas de ayuda para los padres recientes. “En PageGroup otorgamos un gran valor a la conciliación y hemos implementado distintas iniciativas orientadas a mejorarla. Por ejemplo, contamos con un programa de acompañamiento que ayuda a los empleados antes, durante y a la vuelta de su baja de paternidad o maternidad y les ofrece soporte en un momento tan importante de sus vidas. El objetivo es transmitirles estabilidad y trazar con ellos una hoja de ruta que contemple desde cómo gestionar las notificaciones importantes que se produzcan durante su ausencia hasta cómo enfocar su vuelta al trabajo”, ha señalado Gema Martín, Senior HR Manager, HR & Talent de PageGroup España.

Se trata, en definitiva, de un avance en las medidas de conciliación, una cuestión cada vez más demandada por las nuevas generaciones y que las compañías también tienen presente al desarrollar sus estrategias de atracción y retención del talento.

 

 

 

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